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El Tribunal Supremo da la razón al Colegio de Arquitectos frente al IVIMA

NOTA DE PRENSA:

El Tribunal Supremo da la razón al Colegio de Arquitectos frente al IVIMA en una sentencia por la cual se pone en evidencia la ilegalidad de los procedimientos utilizados por este último en la convocatoria de concursos de proyecto y obra para la construcción de más de 1000 viviendas públicas del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

La sentencia del Tribunal Supremo declara que no da lugar al recurso de casación interpuesto por el IVIMA contra la sentencia de 5 de octubre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando la anterior FIRME, relativa a la convocatoria de concursos publicados en el BOCAM de 27 de julio de 2004, todos ellos de proyecto y obra, de más de 1000 viviendas de protección pública. En dicha sentencia ya firme, la sala declaró la NULIDAD de la resolución del IVIMA, así­ como cuantos actos sean consecuencia de la misma ordenando retrotraer las actuaciones a fin de modificar el objeto de los concursos de forma que se tramite de manera separada el concurso de proyectos y el de obras.

El cumplimiento de la sentencia pudiera significar la demolición de las viviendas habitadas y nueva la convocatoria de los concursos de proyecto por un lado y los de obra por otro. El daño personal a los adjudicatarios de las viviendas así­ como el daño económico a los presupuestos de dicha entidad pública dependiente de la Comunidad de Madrid puede alcanzar millones de euros.

La actuación del IVIMA, empresa pública de la Vivienda dependiente de la Consejerí­a de Vivienda de la Comunidad de Madrid, no atendiendo en su momento a los argumentos jurí­dicos y éticos planteados desde el Colegio de Arquitectos de Madrid, que no eran otros que el cumplimiento exhaustivo de la Ley, es fruto de una cierta irresponsabilidad como ha quedado reflejado.

El IVIMA convocó los concursos en el 2004, solicitando la presentación de ofertas conjuntas de Proyecto de Arquitectura y construcción de las viviendas (proyecto y obra). Dicho procedimiento es ilegal, siempre y cuando no se den las causas excepcionales para acudir al mismo, y así­ se ha demostrado a través de las dos sentencias.

En la convocatoria de los concursos de proyecto y obra se prima la oferta económica frente a la calidad del hecho arquitectónico. El Colegio de Arquitectos entiende que la Arquitectura es una función social que jamás debe someterse a los vaivenes del mercado de la oferta y la demanda. La obra arquitectónica es patrimonio de toda la sociedad y como tal debe ser valorada y respetada.

En este tipo de concursos, la calidad de las viviendas sufre las consecuencias de este desví­o en la selección de criterios de evaluación y consecuentemente repercute de manera negativa en los ciudadanos usuarios finales de las mismas, en definitiva, lo padece la sociedad en su conjunto.

Ante el daño que dicho procedimiento administrativo ha producido a los ciudadanos de Madrid el Colegio de Arquitectos le ofrece al IVIMA, y al Gobierno de la Comunidad de Madrid, una ví­a de diálogo para que este tipo de actuaciones no se produzcan en el futuro. Los arquitectos de Madrid apuestan por la calidad de la Arquitectura, patrimonio de la sociedad, y por el ejercicio responsable de la profesión.

5 thoughts on “tribunal

  1. JT

    ¿En serio lo van a demoler y volver a hacer?

    Qué brutos… Que cobren el gasto equivalente a modo de megamulta, indemnicen a los usuarios o a quien corresponda, y listo.

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